«Por lo bajini», como diría aquel.

El tema

El martes me enteraba que la Agencia Tributaria de Valencia hacía una interpretación restrictiva del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria y que, consecuentemente, a partir del 1 de enero de 2014, los modelos de retenciones (a la sazón, el 111 y el 115), no iban a poder ser aplazados o fraccionados y que automáticamente se «inadmitirán» y por tanto entrarán en vía ejecutiva con los recargos correspondientes.

¡Olé!

Apuntes filosóficos

No entro demasiado en lo de la «interpretación restrictiva», aunque ya manda narices que tengamos que ir interpretando las leyes, porque en ese caso, los que las aplican difícilmente las interpretarán de forma «laxa». Muchos son los que claman al cielo por una estructura normativa en España excesivamente amplia y compleja. Tenemos una capacidad de generar leyes desconocida en el mundo civilizado. Esto no ayuda a generar un entorno jurídico confortable. Pero si además, lo intrincado de nuestras leyes, está sujeto a interpretación, apaga y vámonos.

Algunos números

En fin, pero dicho lo filosófico, me voy a lo práctico. Es conocido que muchos emprendedores suelen ser Administradores Únicos de su sociedad que. además, en muchas ocasiones la constituyen para poder solicitar financiación pública. En el momento en que son administradores de la compañía, la normativa fiscal exige que se les retenga un 42% (en los ejercicios 2012 y 2013) o un 35% a partir de 2014 sobre los «rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos». Lo difícil aquí es separar que la retribución que perciben no es por ser administrador sino por el componente de empleado de su propia compañía, caso en el que podría retenérseles su tipo marginal. De nuevo otra interpretación restrictiva.

Por tanto, muchos son los asesores fiscales que recomiendan al administrador que su compañía le retenga durante 2012 y 2013 el 42% de su nómina, por prudencia. Si hacemos unos pocos números, veremos lo siguiente:

Si el fundador tiene un sueldo neto de 1.500€ al mes, como se le habrá retenido en cada mes el 42% (la cuota de autónomos de la Seguridad Social la pagará por su cuenta), el sueldo bruto mensual equivalente es de 1.500€ / (1-42%) = 2.586€, lo que implica un sueldo bruto anual de 31.034€ si hablamos de 12 pagas.
Ahora pongámonos en junio del año 2014, cuando esta persona tiene que hacer su declaración de la renta. Tendrá unos rendimientos del trabajo de 31.034€ por el año 2013, y unos gastos deducibles por seguridad social aproximados de 3.360€ (280€ aproximadamente al mes por la cuota de autónomos, en base mínima). Todo esto resultará, por tanto, un un tipo de retención del 17% (no incluimos casos de tener hijos ni otras deducciones bastante comunes como la deducción por vivienda habitual). Por tanto, la renta de 2014 le saldrá a devolver por el 25% de su sueldo bruto del año pasado, es decir, 25% x 31.034€ = 7.758€.
Si esta persona, en lugar de ser administrador, hubiera sido empleado «raso», en sus nóminas de cada mes en 2013 se le hubiera retenido un 17%, y para cobrar un líquido al mes de 1.500€, su bruto anual hubiera sido de 21.686€. Sin embargo, al ser administrador, se le retiene un 42% y acaba financiando a la Agencia Tributaria hasta en 18 meses por unos 10.000€.

Dos implicaciones

1.- Creo que 1.500€ mensuales líquidos es una cantidad bastante razonable y puede que en muchos casos «corta» cuando entre un sueldo en casa y haya algún hijo y tengamos hipotecas. Habrá casos donde los 1.500€ serán más que suficientes. No obstante, para que el fundador cobre esos mismos 1.500€, la empresa tiene que pagar 31.034€ al año, repartidos entre el fundador (1.500€/mes x 12 = 18.000€) y Hacienda (31.034€ x 42% = 13.034€). Sin esa restricción del 42%, reteniendo el 17%, cobrando el fundador los mismos 1.500€ líquidos al mes, la empresa pagaría 21.686€ al año (1.500€ x 12 meses / (1-17%)), es decir, pagaría solamente 3.686€ a Hacienda. La diferencia son 9.347€, porque además, para cobrar 1.500€ con una retención del 42%, el sueldo bruto debe ser prácticamente 10.000€ anuales superior, lo cual hace saltar de tramo de retención. Los números no son finos, pero el impacto en la compañía es más que aproximado. Casi 10.000€.

Sobra decir que en junio de 2014 Hacienda devolverá la cantidad, y el fundador la reinvertirá en la compañía, pero esos 10.000€ podrían haberse empleado desde enero hasta diciembre de 2013 en bastantes partidas productivas dentro de la compañía, que es la que acaba pagando el pato, y que en las fases iniciales no está para financiar al Estado, sino para que la financien, máxime si constituye la compañía para pedir una ayuda pública, que puede que se cobre meses después de haberla solicitado.

Pero hasta aquí, esto ya se producía, y se va a seguir produciendo en próximos años pero por el 35%, no por el 42%. El impacto será del 18% en lugar del 25%… menos mal…

2.- Hasta ahora, teníamos una pequeña válvula de escape cuando cada trimestre teníamos la opción de solicitar el fraccionamiento del pago del IRPF, que en mis clientes siempre se ha concedido, retrasando un mes el pago y dándote 3 meses para pagar, al interés legal del dinero que rondará el 4% o el 5%. Razonable. No recuperas el efecto del punto anterior, pero al menos lo difieres un poco.

No obstante, la nueva interpretación restrictiva no sólo elimina radicalmente esa posibilidad sino que además te lleva por la vía ejecutiva y empiezan a contar los recargos por impago. Y ello no solo referido a las retenciones de los administradores, sino de toda retención aplicada por las compañías.

Conclusiones

Creo que estas medidas no están hechas para fastidiar al emprendedor. Creo que se dirigen a otro perfil de administradores de otro perfil de compañías. No obstante, el efecto colateral es el explicado. Y como seguramente este efecto no es el que se perseguirá por parte del Gobierno, no sé si entre todas las «ambiciosas» medidas para favorecer al emprendedor, podrían incluirse excepciones alrededor de esta cuestión:

  • Carencia en el pago del IRPF durante los 2-3 primeros años para empresas que no facturen más de 100.000 euros anuales, que no tengan beneficios y que tengan menos de 5 empleados, por ejemplo.
  • Compensación del IRPF con el IVA por compras, gastos e inversiones.
  • Que los importes pendientes de pago generen un crédito blando a favor de Hacienda a pagar en 5 años con 2 de carencia. En fin, que tampoco se regale nada, pero que se faciliten las cosas.

VEP