El 23-feb se publicó en el BOE el RDL 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que introduce varias medidas supuestamente dirigidas al estímulo de la iniciativa emprendedora y a fomentar el empleo juvenil. Las principales medidas adoptadas vinculadas con el emprendimiento son básicamente las siguientes.

Impuesto sobre sociedades.

Nuevo tipo reducido para las entidades nuevas creadas a partir del 1-ene-2013. El tipo en el primer periodo impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente, será del 15% para los primeros 300.000€ y del 20% para el exceso. Si la actividad se hubiera realizado previamente al 1-ene-2013 por otras personas y se hubiera transmitido a la nueva entidad, no sería aplicable este tipo reducido, tenga o no tenga participación en el capital la persona que realizara dicha actividad con carácter previo (hay matices a esto, pero básicamente es así).

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  1. Reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica por actividades iniciadas a partir del 1-ene-2013 y que apliquen el método de estimación directa. Igual que con el IS, esto aplica en el primer período de beneficio (rendimiento neto positivo) y en el siguiente. La cantidad máxima sobre la que se aplicará esta reducción es de 100.000€. Si más de la mitad de los ingresos en dicho período de primer rendimiento neto positivo vienen de una persona o entidad de la que en el año anterior se hubieran obtenido rendimientos del trabajo, la reducción no podrá aplicarse. Pues vaya…
  2. Se suprime el límite de 15.000€ para aplicar la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único.
  3. Se introduce una nueva condición para la aplicación de dicha exención cuando la prestación se aporta como capital a una entidad mercantil, de forma que solo será aplicable la reducción si se mantiene la participación durante 5 años. Largo plazo no, larguísimo…

Seguridad Social

  1. Cotización para jóvenes trabajadores (hombres < 30 años y mujeres <35 años) por cuenta propia:
    1. Reducción del 30% durante los 15 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social en la cuota por contingencias comunes (tipo mínimo vigente aplicado a la base mínima vigente).
    2. Bonificación durante los 15 meses posteriores al período de reducción de igual cuantía que ésta.
  2. Los < 30 años (no distingue entre hombres y mujeres) que se den de alta por primera vez como trabajadores por cuenta propia y que no hubieran cotizado por cuenta propia los 5 años anteriores, podrían aplicar la siguiente escala de reducciones en la cuota (contingencias comunes):
    1. 80% los 6 primeros meses desde el alta.
    2. 50% para los 6 meses siguientes.
    3. 30% para los 3 meses siguientes.
    4. Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.
  3. Si contratas a alguien no podrás tomarte las reducciones/bonificaciones anteriores, por lo que esta medida favorecería el emprendimiento, pero no la creación de empleo.
  4. En el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las reducciones/bonificaciones anteriores son del 50% y por un plazo de 60 meses.
  5. Bajo determinadas circunstancias (entre otras, no tener trabajadores por cuenta ajena), los <30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 9 meses la prestación por desempleo contributiva con una actividad por cuenta propia. De nuevo, a favor de emprender pero no de generar empleo.
  6. Se amplían los casos en los que se puede capitalizar la prestación por desempleo, que podrá cobrarse hasta en el 100% para aportarse a la constitución de una entidad mercantil o a contratar servicios de asesoramiento o a los gastos de constitución. Siempre para menores de 30 años. Los mayores de 30 años deben buscarse la vida por otros lugares. Propuesta corta.
  7. Se amplía de 2 a 5 años el período de suspensión de la prestación para actividades por cuenta propia para <30 años. De nuevo, los >30 años no son jóvenes.

A ver, hay un refrán valenciano que dice que «tota pedra fa paret», y así hay que ver esto, pero no está de más decir que nos quedamos cortos. Los principales problemas en el fomento del emprendimiento están en dos áreas, fundamentalmente: el acceso a la financiación (y hablamos de cantidades sin duda superiores y que se necesitan de forma anticipada a lo que proponen las medidas anteriores) y la formación/educación alrededor del emprendimiento. La primera es de urgencia inmediata. La segunda debe venir de una planificación estructurada a largo plazo. Me lo dejo para otro post, que este se ha quedado largo, pero sobra decir que las medidas del RDL 4/2013 se estarían dejando lo más importante en el tintero para las expectativas generadas en la campaña electoral.

VEP