El 23-feb se publicó en el BOE el RDL 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que introduce varias medidas supuestamente dirigidas al estímulo de la iniciativa emprendedora y a fomentar el empleo juvenil. Las principales medidas adoptadas vinculadas con el emprendimiento son básicamente las siguientes.
Impuesto sobre sociedades.
Nuevo tipo reducido para las entidades nuevas creadas a partir del 1-ene-2013. El tipo en el primer periodo impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente, será del 15% para los primeros 300.000€ y del 20% para el exceso. Si la actividad se hubiera realizado previamente al 1-ene-2013 por otras personas y se hubiera transmitido a la nueva entidad, no sería aplicable este tipo reducido, tenga o no tenga participación en el capital la persona que realizara dicha actividad con carácter previo (hay matices a esto, pero básicamente es así).
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica por actividades iniciadas a partir del 1-ene-2013 y que apliquen el método de estimación directa. Igual que con el IS, esto aplica en el primer período de beneficio (rendimiento neto positivo) y en el siguiente. La cantidad máxima sobre la que se aplicará esta reducción es de 100.000€. Si más de la mitad de los ingresos en dicho período de primer rendimiento neto positivo vienen de una persona o entidad de la que en el año anterior se hubieran obtenido rendimientos del trabajo, la reducción no podrá aplicarse. Pues vaya…
- Se suprime el límite de 15.000€ para aplicar la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único.
- Se introduce una nueva condición para la aplicación de dicha exención cuando la prestación se aporta como capital a una entidad mercantil, de forma que solo será aplicable la reducción si se mantiene la participación durante 5 años. Largo plazo no, larguísimo…
Seguridad Social
- Cotización para jóvenes trabajadores (hombres < 30 años y mujeres <35 años) por cuenta propia:
- Reducción del 30% durante los 15 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social en la cuota por contingencias comunes (tipo mínimo vigente aplicado a la base mínima vigente).
- Bonificación durante los 15 meses posteriores al período de reducción de igual cuantía que ésta.
- Reducción del 30% durante los 15 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social en la cuota por contingencias comunes (tipo mínimo vigente aplicado a la base mínima vigente).
- Los < 30 años (no distingue entre hombres y mujeres) que se den de alta por primera vez como trabajadores por cuenta propia y que no hubieran cotizado por cuenta propia los 5 años anteriores, podrían aplicar la siguiente escala de reducciones en la cuota (contingencias comunes):
- 80% los 6 primeros meses desde el alta.
- 50% para los 6 meses siguientes.
- 30% para los 3 meses siguientes.
- Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.
- Si contratas a alguien no podrás tomarte las reducciones/bonificaciones anteriores, por lo que esta medida favorecería el emprendimiento, pero no la creación de empleo.
- En el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las reducciones/bonificaciones anteriores son del 50% y por un plazo de 60 meses.
- Bajo determinadas circunstancias (entre otras, no tener trabajadores por cuenta ajena), los <30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 9 meses la prestación por desempleo contributiva con una actividad por cuenta propia. De nuevo, a favor de emprender pero no de generar empleo.
- Se amplían los casos en los que se puede capitalizar la prestación por desempleo, que podrá cobrarse hasta en el 100% para aportarse a la constitución de una entidad mercantil o a contratar servicios de asesoramiento o a los gastos de constitución. Siempre para menores de 30 años. Los mayores de 30 años deben buscarse la vida por otros lugares. Propuesta corta.
- Se amplía de 2 a 5 años el período de suspensión de la prestación para actividades por cuenta propia para <30 años. De nuevo, los >30 años no son jóvenes.
A ver, hay un refrán valenciano que dice que «tota pedra fa paret», y así hay que ver esto, pero no está de más decir que nos quedamos cortos. Los principales problemas en el fomento del emprendimiento están en dos áreas, fundamentalmente: el acceso a la financiación (y hablamos de cantidades sin duda superiores y que se necesitan de forma anticipada a lo que proponen las medidas anteriores) y la formación/educación alrededor del emprendimiento. La primera es de urgencia inmediata. La segunda debe venir de una planificación estructurada a largo plazo. Me lo dejo para otro post, que este se ha quedado largo, pero sobra decir que las medidas del RDL 4/2013 se estarían dejando lo más importante en el tintero para las expectativas generadas en la campaña electoral.
VEP
Deja un comentario