Son diferentes los impuestos que se han modificado en la reforma fiscal para 2015 y siguientes, tanto los que afectan a empresas como los que afectan a profesionales y a individuos. En este post repaso algunos de los cambios que afectarán fundamentalmente a las Startups.
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El famoso #ExitTax de las narices
Por hacerlo simple, el #ExitTax hace que todo aquel que tenga al menos un 25% del capital de una empresa que tenga un valor de al menos €1m, o bien acciones/participaciones por más de €4m de valor, deberá tributar por esa plusvalía latente ( es decir, el beneficio entre ese valor que indica la norma fiscal y el coste de adquisición, que generalmente es el valor nominal propio de la constitución de la compañía) cuando traslade su domicilio social fuera de España.
Se trata de una medida que tiene como objetivo gravar las rentas más altas, pero van a pagar justos por pecadores. Algunos consideran que contraviene la libre circulación de personas y capitales que son parte del tratado fundacional de la Unión Europea, pero ya está en marcha. Puede desincentivar la internacionalización de Startups españolas que exijan el cambio de residencia de sus fundadores.
No obstante, el sujeto pasivo (el fundador) podrá solicitar el aplazamiento del pago cuando cambie de residencia, por un plazo que dependerá del país al que se traslade (entre 5 y 10 años) y a un obvio coste financiero determinado. Si el emprendedor regresa a España antes de que venza el aplazamiento, podrá solicitar la condonación de la deuda. Podrá hacerlo, porque NO será tácito.
En este artículo de hace unos días de Expansión hay algunas referencias a esta barbarie contra la expansión de las Startups españolas y, por tanto, contra la apuesta que pudieran hacer inversores extranjeros en ellas. Es una medida propia de otras ideologías ultraproteccionistas que poco deberían tener que ver con el partido que gobierna España hoy en día. En fin, una vergüenza.
Lo que va a suceder es que algunas Startups inicien su camino fuera de España en lugar de en este país, además de desincentivar inversiones. Tiempo al tiempo.
Retención a los Administradores
Hace algo más de un año hablaba en este post sobre la retención de los rendimientos del trabajo en el caso de los administradores de Startups. Pues bien, si los rendimientos (la nómina del administrador) se perciben de entidades (las Startups) que tienen un importe neto de la cifra de negocios (las ventas o ingresos totales de la Startup) inferior a los 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 20% en el año 2015 y del 19% para 2016. Creo que es una magnífica noticia, porque hasta ese cambio, el porcentaje era del 42% (con la reforma se reduce al 37% en 2015 y al 35% a partir de 2016 para el caso de entidades que facturan más de 100.000 euros). No obstante, veo bajo el límite de facturación de 100.000 euros anuales y veo absurdo que el porcentaje en ese caso siga siendo independiente del nivel de retribución bruta real del administrador de la Startup. Debería racionalizarse para no seguir penalizando la figura del administrador.
Simplemente recalcar que esta medida afecta tanto al administrador de la Startup como a la Startup:
- Administrador. Al mismo bruto mensual percibirá más renta mensual. Si antes cobraba 1.000€/mes y percibía un líquido de 580€ (1.000€ – 42%), ahora percibirá 800€ (1.000€ – 20%).
- Startup. Tendrá el mismo gasto de personal por el administrador (1.000€ en la cuenta de pérdidas y ganancias), pagará más al administrador (los 800€ en lugar de los 580€, según lo comentado en el punto anterior) pero el pago a Hacienda bajará de 420€ a 200€ mensuales. Ojo porque el IRPF se pagaba cada tres meses (para pequeñas empresas) pero las nóminas a los administradores cada mes, y aquí hay un efecto negativo en la caja de la Startup, aunque solo es de timing.
Retención a los empleados
En general, se ha producido una reducción del número de tramos de 5 a 7, y se ha reducido el tipo de cada tramo, de forma que el tipo medio general mínimo pasará del 24,75% actual al 20% en 2015 y al 19% en 2016, y el tipo medio general máximo («poco» habitual en Startups) pasará del 52% actual al 47% en 2015 y al 45% en 2016. Los efectos de esta reducción en los tipos de retención es similar a la explicada para el caso de los administradores.
Por cierto, es verdad que las rentas bajas pagarán menos, pero también las altas.
Retención a los profesionales
Cuando recibáis una factura de un profesional, debe incluir una retención en el pago del 19% en 2015 y del 18% en 2016 (antes era del 21%). Si el profesional lleva dos años o menos desde el inicio de su actividad como tal, la retención en factura será del 9%. Al igual que sucedía con los administradores y los empleados, se produce una mayor percepción por parte de los profesionales, y un efecto negativo en la caja, aunque solo en términos de timing. Aunque es obligación formal del profesional incluir en la factura ña retención, es obligación de la empresa retener los importes correspondientes, así que ojo.
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Tipo impositivo
Para entidades de nueva creación (las Startups) el tipo se mantiene en el 15% para el primer período impositivo en el que se obtenga una base imponible positiva (beneficios) y para el siguiente período.
No obstante, para aquellas Startups constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014, seguirá aplicando el porcentaje que marcaba la ley anterior para los dos primeros años de obtención de base imponible positiva:
- 15% para los primeros 300.000€ de base imponible.
- 20% a partir de dicha cantidad.
Cabe interpretar que las empresas constituidas antes del 1 de enero de 2013, tributarán al tipo de gravamen general. En este sentido, el tipo general se reduce del 30% actual al 28% en 2015 y al 25% a partir de 2016. Por otro lado, este tipo general será el que aplicará a las Startups a partir del tercer año (incluido) de bases imponibles positivas.
Entidades vinculadas
Un socio tendrá una relación de entidad vinculada con la Startup cuando tenga más de un 25% de su capital, en lugar del 5% actual. Esto relajará las obligaciones fiscales asociadas a determinadas transacciones entre los socios y las compañías.
I+D+i en videojuegos
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IVA en la venta de servicios electrónicos
La venta de servicios a través de móviles y páginas web (es decir, servicios electrónicos) al consumidor final estará sujeta al IVA del país del comprador, que en Europa van desde el 15% de Luxemburgo (tipo general) al 27% de Hungría (también tipo general). Esto complicará la presentación de los modelos a todas las compañías que monetizan a través de plataformas mobile/web, porque hasta ahora se aplicaba el IVA del país de origen «y a correr». Aquí hay un buen artículo al respecto. Ojo con vuestras gestorías fiscales.
En fin, cualquier duda, preguntad y ánimo con los impuestos…
VEP