El IVA es un impuesto indirecto que grava el valor añadido creado en sucesivas transacciones de un bien o servicio. No soy experto en tributación, pero mi experiencia profesional me ha enseñado que es un impuesto ciertamente complejo que, además, en los últimos años, se ha empleado activamente en la política fiscal de este país, por lo que ha sufrido varios cambios.
Pero a pesar de su complejidad, siempre hay varias normas generales que podemos aplicar en nuestras previsiones para al menos contemplar el impacto de este impuesto, que es mayor del que podemos pensar inicialmente.
El IVA funcionaría como sigue (pido perdón a los expertos):
Compras
- Con cada compra realizada en España, nuestros proveedores deben incluir en la factura la base imponible (por ejemplo, 100€) y el IVA correspondiente (por ejemplo el 21% del tipo general, equivalente en este caso a 21€).
- Nosotros pagaremos al contado o al vencimiento de la factura el importe total al proveedor: 121€.
- Si la compra es un gasto, se registrará en la cuenta de resultados. Si es una inversión, se registrará en el activo. En ambos casos, por la base imponible (100€).
- La deuda con el proveedor o el pago, se registrará por el importe total (121€).
- El IVA pagado a terceros por la adquisición de bienes y servicios se acumula como un activo que representa un derecho de cobro frente a la Administración Tributaria. Realmente, un derecho de compensación. Es el IVA soportado.
Ventas
- A medida que vendamos productos o servicios, nuestras facturas incluirán asimismo la base imponible y el IVA correspondiente.
- Igualmente, cobraremos del cliente al contado (ingreso en caja) o con pago aplazado.
- Registraremos la venta como ingreso por la base imponible en la cuenta de resultados, y el cobro o la deuda con el cliente en el activo.
- La diferencia entre el ingreso y la deuda con el cliente o la entrada en caja, que es el IVA, será una deuda a favor de la Administración Tributaria. Es el IVA devengado o repercutido.
Compensación
- Cada período de liquidación (mensual en grandes empresas, y trimestral en pequeñas empresas), se debe realizar una compensación entre el IVA soportado (el que hemos pagado o tenemos que pagar a proveedores por las adquisiciones del período) y el IVA devengado o repercutido (el que hemos cobrado o tenemos que cobrar de clientes por ventas del período). Pongamos dos casos:
- Ventas del período de 150€ de base imponible, con IVA del 21% (31,5€). Por compras, teníamos 21€ de crédito a nuestro favor, por lo que hemos pagado menos de lo que hemos cobrado, por lo que tenemos un IVA que corresponde pagar a la Administración Tributaria por el neto de ambas cantidades, es decir, 10,5€. Se pagará.
- Ventas de 80€ de base imponible, con IVA del 21% (16,8€). En este caso, hemos pagado a proveedores mas IVA del cobrado de nuestros clientes, por lo que seguimos teniendo un crédito a nuestro favor frente a la Administración Tributaria, por importe de 21€ – 16,8€ = 4,2€, que por lo general se mantendrá hasta el próximo período de liquidación.
- Hay que tener en cuenta que el IVA se declara sobre transacciones realizadas (de compra o de venta), no por transacciones cobradas o pagadas. Se han introducido cambios para no pagar el IVA correspondiente a facturas no cobradas (criterio de caja) a partir del 1 de enero de 2014, pero parece que pocas empresas van a poder beneficiarse de ello (os recomiendo este artículo, si queréis profundizar). En mis proyecciones financieras, no contemplo este criterio, por prudencia.
Comentarios
- No podemos cometer el error de no contemplar el IVA en nuestras previsiones financieras, especialmente cuando estamos arrancando el negocio. ¿Por qué? Lo habitual será que una vez se constituya la sociedad y comencemos a trabajar en nuestro proyecto, las compras y gastos lleguen antes que las ventas. Debemos considerar que los gastos e inversiones se deben pagar por su base imponible y por su IVA. Si no contemplamos el IVA, nos quedaremos cortos en las previsiones de necesidades de caja. Gran error.
- Además, debemos ir acumulando en nuestras previsiones el crédito a nuestro favor por ese IVA soportado durante la fase inicial de nuestra startup, de forma que cuando comencemos a generar IVA devengado cuando empiecen nuestras ventas, se recoja el efecto en la caja de la recuperación del IVA soportado.
- También debemos separar base imponible de IVA para que nuestras previsiones «sepan» adecuadamente lo que va a la cuenta de resultados y al activo (bases imponibles), las cuentas a cobrar y a pagar (base imponible + IVA), los cobros y pagos (base imponible + IVA) y los saldos con Administración Tributaria por IVA.
- Tenemos que tener en cuenta que las exportaciones no llevarán IVA, por lo que si nuestro negocio tiene vocación exportadora, y los costes de producción e inversiones se localizan en España (sí llevarán IVA), será más difícil recuperar mediante las ventas ese crédito a nuestro favor por exceso de IVA. En este caso, habría que analizar con nuestros asesores fiscales la posibilidad de solicitar la devolución de ese IVA, procedimiento que es posible, aunque entraña ciertas incertidumbres (conozco casos que no han cobrado el 100% de ese importe, no se sabe muy bien por qué) y riesgos (la Agencia Tributaria puede realizar un procedimiento de comprobación del IVA de la compañía, con lo que ello implica).
Conclusión
No infravaloréis el tratamiento del IVA en vuestras previsiones. Solo en negocios en funcionamiento y rentables puede tener sentido no contemplar el impacto del IVA, pero en una startup, es poco menos que temerario.
VEP